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Sobre la libertad de expresión y la discriminación en México, hoy hablamos de la CONAPRED



En los últimos días se ha desarrollado un debate muy importante en México que refleja un cambio decisivo en la forma en que la sociedad civil Mexicana y sus líderes piensan respecto a la libertad de expresión y el combate a la discriminación. En un primer nivel, superficial y pasajero, este asunto se ha politizado en el peor sentido de la palabra. Es decir, ha sido usado, como tantos otros temas, para sostener la interminable guerra de acusaciones que caracteriza el mundillo político de nuestro país. Por otro lado, es importante notar que detrás de esa guerra de acusaciones, hay una transformación muy importante que no es quizás tan atractiva para los medios de comunicación ni para los opinólogos partidistas: se trata de la discusión de fondo en cuanto a cuál es el papel fundamental de la CONAPRED, y cuál de qué forma la falta de representatividad indígena o de cualquier otro grupo minoritario en el liderazgo, afecta las acciones, agendas y organización de eventos de difusión de la Comisión.



Imagen: El mensaje de Anonymous Iberoamerica en letras rojas sobre un fondo negro ocupa el sitio www.conapred.org.mx. La últma parte del mensaje contiene la siguiente declaración:

“ANONYMOUS NO permitirá que la censura vuelva a formar parte de nuestra cotidianeidad como lo fue en el pasado.”


El despliegue de apoyo en favor del comediante chihuahuense por la cancelación de su participación en un foro sobre el racismo, y la subsecuente cancelación de su programa en HBO, ha sido impresionante. No solamente Anonymous, sino numerosos políticos, opinólogos y grupos de interés han sido rápidos en su movilización bajo el estandarte de la libertad de expresión. Quizás valdría la pena una interrogación más profunda sobre lo que esta defensa significa. En un sentido más particular, es necesario discutir a quiénes beneficia la defensa de esta causa, en este preciso momento, y qué voces son dejadas de lado durante esta discusión.


La libertad de expresión en México funciona de una forma muy diferente a la libertad de expresión en EEUU. Para empezar, su codificación legal es decididamente diferente. Mientras que la primera enmienda de la constitución estadounidense protege no solo la libertad de religión, sino también la libertad de expresión individual, de prensa y de asociación.


El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios.

En México, por otro lado, la libertad de expresión tiene una codificación diferente dentro de la constitución. Es importante notar que, aunque la libertad de expresión está dentro de las primeros derechos garantizados por la constitución Mexicana, no es el primero, como en el caso estadounidense. En México, esta garantía está dividida en dos artículos (6 y 7). EL primer párrafo del séptimo artículo establece que:


Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

A diferencia de lo que ocurre en EEUU, la constitución en México ha sido modificada en numerosas ocasiones. Es más, desde la Constitución de Cádiz en 1812 hasta nuestra constitución actual, establecida en 1917, México ha atravesado numerosos procesos constitucionales. Esta simple pero importante diferencia ha tenido un impacto imposible de ignorar en la foma en que ambas naciones y sus ciudadanos se han relacionado con la ley y con el estado de derecho.


Por otro lado, la constitucion mexicana sí establece en su primer artículo una serie de derechos que vale la pena señalar dentro del primer artículo. En los últimos dos párrfos la carta magna Mexicana establece dos prohibiciones esenciales, y sumamente pertinentes al debate público sobre el origen y futuro de la CONAPRED:


Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La codificación legal de la prohibición de la esclavitud y de la discriminación en el país ofrece un contrapeso a la centralidad que la libertad de expresión ha tomado en días recientes. El posicionamiento de estas libertades y prohibiciones, y de las garantías que en conjunto demandan del Estado Mexicano para sus ciudadanos y otros habitantes, enfatiza el caracter esencial de estas protecciones. Si la censura a un comediante nos compele a demandar del gobierno una reparación inmediata, vale la pena preguntarnos por qué. Y por qué no nos llama, ni nos ha llamado nunca, la defensa de aquellas personas que por su origen étnico, de género o la diferencia en sus habilidades han sido y siguen sufriendo de una discriminación rampante.


Finalmente, el problema más grave que causa esta politización quizás es la propagación de la ilusoria disyuntiva entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de grupos vulnerables. A diferencia de la situación actual de la política estadounidense, en México la práctica concreta de la libertad de expresión es en sí misma una condición que conduce al riesgo real de la libertad y la vida -trágicamente demostrado por la vulnerabilidad de los periodistas investigativos en el país.


Para seguir leyendo:


"Marco jurídico de la libertad de expresión en México", Libertad de Expresión Frente a la no Discriminación, UNAM. Doi: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2583/8.pdf


"La libertad de Expresión en México. Informes de Misión de las Relatorías de la ONU y de la CIDH", ONU-DH México, 2011. Doi: https://pbi-mexico.org/fileadmin/user_files/projects/mexico/files/Reports/1110LibertadExpresion_ONUCIDH.pdf


"Estatus de la libertad de expresión en México". Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. 2 May 2019. Doi: https://cirt.mx/estatus-de-la-libertad-de-expresion-en-mexico/





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